Si os caza un radar a más de 110 Km/h (y menos de 121 km/h, claro) en autovía o autopista, recurrid la sanción y no pagaréis. Se supone que esta medida de los 110 km/h durará 4 meses, y claro, desde que se inicia el proceso sancionador más los recursos, habrán transcurrido esos 4 meses, por lo que se aplicará la normativa vigente, creo que eso en derecho se conoce como retroactividad de la norma más favorable

Con esto se demuestra que es una medida recaudatoria... por si cuela se la clavamos al ciudadano.
Yo de leyes no entiendo, pero mi chica estudia derecho y me ha comentado esta pequeña curiosidad.
Saludos